Articulo 60 Flora y fauna silvestres
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Artículo 60. Escenarios deportivos de pesca.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2, podrán declararse escenarios deportivos de pesca aquellos tramos o masas de agua dedicados preferentemente a la celebración de competiciones deportivas de pesca y entrenamientos.

2. Reglamentariamente se determinará el régimen de autorización para la celebración de concursos de pesca, las modalidades de señalización de las zonas afectadas y los medios prohibidos que podrán autorizarse en los concursos de pesca sin muerte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003