Articulo 60 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 60. Acceso a la propiedad
Vigente
El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá establecer, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y financiera, ayudas concretas para incentivar y facilitar a los arrendatarios o arrendatarias el acceso a la propiedad de las fincas rústicas que vinieren explotando.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004