Articulo 60 Estructuras agrarias

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Artículo 60. Aprobación de bases provisionales

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Finalizados los trabajos de investigación de la propiedad, y una vez se disponga de todos los datos que permitan determinar la situación física y jurídica de las parcelas, la comisión local de reestructuración parcelaria aprobará las bases provisionales de la reestructuración y la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria las someterá a trámite de información pública por plazo de un mes, previa comunicación en la forma prevista en el artículo 42 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019