Articulo 60 Estatuto de A...Valenciana

Articulo 60 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

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Artículo 60.

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1. La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.

2. También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española.

3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Generalitat mediante este Estatuto.