Articulo 60 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 60 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 60. Publicidad de las sanciones

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La autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar, por razones de ejemplaridad, la publicación en los medios de comunicación social y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las sanciones firmes en vía administrativa que se impongan al amparo de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 11-12-2010