Articulo 60 Energía nuclear

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Artículo 60.

Vigente

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En el caso de constituirse en asociación las entidades aseguradoras estará dirigida por un Comité, en el cual el Consorcio tendrá la representación que corresponda a la importancia de la responsabilidad civil asumida de propia cuenta.

(NOTA: La derogación de este artículo entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor en España el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de responsabilidad Civil por daños Nucleares (Convenio de París) y el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio complementario del anterior (Convenio de Bruselas).)

Modificaciones