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Articulo 60 Emprendimiento y competitividad económica

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Artículo 60. Prescripción y caducidad

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1. Las infracciones tipificadas como leves en la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, las tipificadas como graves, en el de dos años, y las tipificadas como muy graves, en el plazo de tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consumiera. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto o presunta responsable.

3. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente ley; a los dos años, las impuestas por infracciones graves, y a los tres años, las impuestas por infracciones muy graves. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a quien realizó la infracción.

4. El procedimiento sancionador debe ser resuelto, y notificada su resolución, en el plazo máximo de un año desde su apertura, salvo que se diera alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que conllevara la interrupción del cómputo. Una vez vencido este plazo, se produce la caducidad de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido por dicha legislación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013