Articulo 60 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 60 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 60.

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Las Juntas Electorales de Territorio Histórico procederán a la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

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  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990