Articulo 60 Educación de I. Balears
Artículo 60. Funciones del personal docente
Las funciones del personal docente son las siguientes:
a) Ejercer la docencia y la evaluación de las enseñanzas, facilitar el aprendizaje y promover el desarrollo integral del alumnado.
b) Aplicar los principios de colaboración, de coordinación y de trabajo en equipo de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
c) Colaborar en la prevención y la detección temprana de las necesidades educativas de apoyo específico del alumnado y aplicar las adaptaciones curriculares correspondientes, como también colaborar en la prevención del absentismo y el abandono escolar.
d) Contribuir a la protección de la infancia y a la identificación de situaciones de maltrato o desatención.
e) Ejercer la tutoría y la orientación del aprendizaje con la colaboración activa de las familias para favorecer la individualización de la enseñanza.
f) Participar en la orientación académica, psicopedagógica y profesional, en colaboración con los servicios o departamentos competentes.
g) Atender el desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral de todo el alumnado y contribuir a que las actividades del centro se realicen en un clima de respeto, de tolerancia y de libertad.
h) Promover el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa, así como a la igualdad de oportunidades.
i) Impulsar la igualdad de género y facilitar un mejor conocimiento de los obstáculos y las discriminaciones que dificultan la plena igualdad entre mujeres y hombres.
j) Participar en las actividades programadas del centro, dentro y fuera del recinto escolar, y en la coordinación y la dirección de las otras que le sean encomendadas, en el marco de sus funciones y competencias.
k) Llevar a cabo prácticas de experimentación e innovación educativas, haciendo uso, especialmente, de las tecnologías de la información y la comunicación.
l) Participar y colaborar en la elaboración de los planes de evaluación que la administración educativa o los mismos centros determinen.
m) Informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, y orientarlas para contribuir a mejorarlo.
n) Contribuir a la mejora de la práctica docente y responsabilizarse de su formación en el ámbito del equipo docente y de su especialidad profesional.
o) Cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022