Articulo 60 Economía Circular
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Artículo 60. Planificación de medidas de circularidad en las aguas.

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Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, elaborarán la planificación necesaria para la implantación de la economía circular en el agua, que deberá comprender, al menos, los siguientes aspectos:

a) Análisis de la oferta potencial de agua regenerada y de su demanda.

b) Análisis de las posibles sinergias para la reutilización del agua en el ámbito local.

c) Definición de las infraestructuras de producción de agua regenerada que eleven la calidad del efluente de salida hasta hacerlo compatible con los usos previstos y de los medios necesarios para su distribución.

d) Promoción de la reutilización de agua para usos agrícolas, industriales, recreativos y ambientales a través de incentivos para el empleo de agua regenerada.

e) Estudio de la conveniencia de la reutilización de agua para usos ambientales, tales como control de la intrusión salina, recarga de acuíferos, riego de bosques, silvicultura y mantenimiento de humedales y caudales mínimos, entre otros.

f) Fomento de la reutilización de agua para usos urbanos, incluyendo el baldeo de calles y riego de zonas verdes, entre otros.

g) Estudio económico de los costes de regeneración, conforme establece el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR).