Articulo 60 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 60. Reducción de participaciones
Vigente
Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito, lo notificará primero al Banco de España, indicando la cuantía de su participación prevista. Dicha persona deberá también notificar al Banco de España si ha decidido reducir su participación significativa de tal manera que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte inferior al 20, 30 ó 50 por ciento o bien que, se pudiera llegar a perder el control de la entidad de crédito.
El incumplimiento de este deber podrá ser sancionado según lo previsto en el Título I.Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervencion de las entidades de credito y el texto refundido de la Ley de ordenacion y supervision de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del regimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversion, en entidades de credito y en entidades aseguradoras.
(BOE de 30-06-2009) en vigor desde 01-07-2009 - Artículo modificado por Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
(BOE de 15-04-1994) en vigor desde 16-04-1994