Articulo 60 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 60. Concepto y ámbito de aplicación.
Vigente
1. El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears (PDSMIB) constituye el marco orientador para la ordenación de la movilidad y de los servicios y las infraestructuras del transporte, de acuerdo con los principios y los objetivos de movilidad establecidos en la Ley de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears y demás normativa sectorial vigente.
2. El ámbito de aplicación del Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
(BOIB de 28-06-2014) en vigor desde 29-06-2014