Articulo 60 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 60.
Vigente
El Ministro de Cultura elevará al Gobierno, cada año, un informe sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores sobre consignación y destino de este 1 %, en el que también dará cuenta de la aplicación de los fondos transferidos al Ministerio de Cultura por este concepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986