Articulo 60 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 60. Modificaciones de los datos relativos a las instalaciones
Vigente
1. Las personas interesadas han de informar al consejo insular sobre cualquier modificación que se produzca en los datos incluidos en la declaración responsable o en las condiciones de las instalaciones, desde el momento en que se presente la declaración responsable.
2. Si las modificaciones son de carácter esencial, porque afectan el tipo de actividad desarrollada en la instalación, se presentará una nueva declaración responsable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018