Articulo 60 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 60. Fomento de la iniciativa social
1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar para ello, entre otras, las siguientes funciones:
a) Fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos y a salvaguardar los derechos de la infancia y la adolescencia.
b) Establecimiento de cauces para la participación de la iniciativa social en los órganos de carácter consultivo.
c) Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades de atención a la infancia y adolescencia.
2. Asimismo, fomentará del asociacionismo infantil y adolescente a fin de favorecer su participación e integración social. Las administraciones públicas podrán conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración y conciertos con entidades a las que se refiere el párrafo anterior.
3. En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades privadas, las administraciones públicas velarán por:
a) La adecuación de las intervenciones desarrolladas por las entidades colaboradoras.
b) La idoneidad para el desempeño de las funciones que desarrollan y del personal, profesional o voluntario que interviene en la atención a la infancia y la adolescencia.
c) La aplicación por las entidades colaboradoras de procedimientos de selección y formación que garanticen la idoneidad y que las condiciones laborales del personal profesional señalado en el párrafo anterior resulten adecuadas.
d) El cumplimiento de los estándares de calidad y supervisión, así como de los mecanismos de control previstos por la Ley.