Articulo 60 Derechos y At...scapacidad

Articulo 60 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

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Artículo 60. Tecnologías de la información y la comunicación.

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La Consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso de las tecnologías accesibles a las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población.

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  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017