Articulo 60 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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»Artículo 60. Tecnologías de la información y la comunicación.
Vigente
La Consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso de las tecnologías accesibles a las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017