Articulo 60 Derecho a la Vivienda
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»Artículo 60. Colaboración de la Policía Foral.
Vigente
Para la efectividad de las obligaciones previstas en la presente Ley Foral, el Departamento competente en materia de vivienda interesará, cuando sea necesaria, la colaboración de la Policía Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010