Articulo 60 Derecho a la Vivienda
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Artículo 60. Colaboración de la Policía Foral.

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Para la efectividad de las obligaciones previstas en la presente Ley Foral, el Departamento competente en materia de vivienda interesará, cuando sea necesaria, la colaboración de la Policía Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010