Articulo 60 Deporte de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Régimen jurídico.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación, los entes de promoción deportiva se regirán, en todas las cuestiones relativas a su constitución, reconocimiento oficial, extinción, organización y funcionamiento, por la presente Ley Foral, las disposiciones que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos de régimen interno específicos, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001