Articulo 60 Deporte de Madrid

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Artículo 60. Competencias.

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Son competencias de la Comisión Jurídica del Deporte:

a) El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía administrativa deportiva, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) El conocimiento y resolución de los recursos que se presenten contra las resoluciones y acuerdos de las Juntas Electorales de las entidades a que se refiere el título IV de esta Ley.

c) La tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia y requerimiento del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno, podrán atribuirse a la Comisión Jurídica del Deporte otras competencias además de las enunciadas en el punto anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995