Articulo 60 Deporte de I ...-Derogada-

Articulo 60 Deporte de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Requisitos previos al reconocimiento legal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para que una federación deportiva balear tenga el reconocimiento legal, es preciso que previamente sus estatutos hayan sido aprobados por la asamblea general, que la administración deportiva los haya ratificado y que haya quedado inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.