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Articulo 60 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 60. Participación en competiciones oficiales federadas.

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Las agrupaciones deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales de ámbito federado, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco y afiliarse a la federación correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998