Articulo 60 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 60. Participación en competiciones oficiales federadas.
Vigente
Las agrupaciones deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales de ámbito federado, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco y afiliarse a la federación correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998