Articulo 60 Deporte de Cantabria

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Artículo 60. La obligatoriedad de los controles.

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Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico tendrán obligación de someterse a los controles previstos en el artículo anterior, durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de la Dirección General de Deporte, de las federaciones deportivas cántabras o de la Comisión Cántabra Anti-dopaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000