Articulo 60 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 60. Información a los usuarios.

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En las disposiciones de desarrollo de esta Ley se determinará la información que toda instalación deportiva, independientemente de su titularidad, deberá poner a disposición de los usuarios en lugar preferente y visible, incluyendo, como mínimo:

  1. Los datos técnicos de la instalación y su equipamiento.

  2. Aforo máximo permitido.

  3. Cuadro técnico y facultativo al servicio de la misma, con especificación de la titulación correspondiente.

  4. Cobertura de riesgos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003