Articulo 60 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 60. Información a los usuarios.
Vigente
En las disposiciones de desarrollo de esta Ley se determinará la información que toda instalación deportiva, independientemente de su titularidad, deberá poner a disposición de los usuarios en lugar preferente y visible, incluyendo, como mínimo:
Los datos técnicos de la instalación y su equipamiento.
Aforo máximo permitido.
Cuadro técnico y facultativo al servicio de la misma, con especificación de la titulación correspondiente.
Cobertura de riesgos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003