Articulo 60 Deporte de Andalucía -Derogada-
Articulo 60 Deporte de An...-Derogada-

Articulo 60 Deporte de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Prescripción de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones deportivas prescribirán:

a) En el plazo de dos años las muy graves,

b) En el plazo de un año las graves, y

c) En el plazo de seis meses las leves.

2. El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.