Articulo 60 Deporte y la ...dad Física

Articulo 60 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 60. Constitución

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1. Para la constitución de un club deportivo, los fundadores, en número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir un club con finalidad exclusivamente deportiva.

2. Cuando la constitución del club deportivo sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del club, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores.

3. Además del acta fundacional, y en su caso el certificado mencionado en el apartado anterior, los socios fundadores presentarán los estatutos para su aprobación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, en los que deberá constar, como mínimo.

a) Denominación, objeto y domicilio del club, que deberá establecerse en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Modalidades o especialidades que constituyen su objeto social, especificando cuál constituye su modalidad o especialidad principal y la federación o federaciones a las que se adscribe.

c) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio.

d) Derechos y deberes de los socios.

e) Órganos de gobierno y representación, que serán, como mínimo, la asamblea general, la junta directiva y el presidente o presidenta.

f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo y secreto.

g) Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.

h) Procedimiento de cese de los órganos de gobierno, incluida la moción de censura, que deberá ser constructiva.

i) Régimen económico y financiero.

j) Régimen documental, que comprenderá como mínimo el libro de registro de socios, el de actas y los de contabilidad.

k) Régimen disciplinario.

l) Procedimiento de modificación de los estatutos.

m) Régimen de disolución.

n) Aquellos otros extremos que se regulen reglamentariamente.

4. Los clubes deportivos deberán adscribirse a la federación o federaciones correspondientes a sus modalidades deportivas.

5. Los clubes deportivos se regirán por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por sus propios estatutos y reglamentos. Con carácter supletorio, serán de aplicación los estatutos y reglamentos de la federación de la Comunitat Valenciana a la que estuviesen adscritos o, en su defecto, los de la federación española correspondiente.

6. Los estatutos de los clubes podrán incluir una cláusula de arbitraje por la que sometan a la decisión de la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o validez de los actos adoptados por sus órganos directivos o de representación que no sean de naturaleza disciplinaria, competencial, electoral o no dispositiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011