Articulo 60 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 60 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 60. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

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Son obligaciones de la entidad beneficiaria, además de las establecidas en el artículo 96, las obligaciones específicas que se establecen a continuación para cada una de las líneas.

1º. Para la medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales:

a) Mantener, al menos durante dos años, como persona socia trabajadora o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el periodo que reste hasta completar los dos años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que la persona incorporada dejó de tener la condición de socia trabajadora o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la misma. El plazo de los dos años se contará a partir de la incorporación a la empresa como socia trabajadora o de trabajo de la persona por la que se concede la subvención. Cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al de la que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió el incentivo y deberá comunicarse a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

b) Mantener, al menos, durante un periodo de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

2º. Para la medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado:

a) Mantener en la empresa a la persona contratada, al menos, durante un periodo de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. De lo contrario, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que la persona contratada causó baja en la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la misma.

Si la persona contratada causara baja sin haber transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento establecido, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que no generará derecho a una nueva subvención y que deberá ser comunicada en ese mismo plazo al órgano competente para resolver, acompañado del nuevo contrato.

b) Mantener, al menos durante un periodo de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

3º. Para la línea 3. Intercooperación Empresarial en Economía Social:

a) Las condiciones específicas establecidas para los acuerdos de intercooperación y los grupos cooperativos deberán mantenerse al menos durante la vigencia establecida en el acuerdo o plan de actuación.

b) Las cooperativas y sociedades laborales que se integren en una sociedad cooperativa de ámbito superior deberán mantenerse en la misma durante al menos dos años desde el momento de su integración.

c) Las entidades resultantes, ya sea por fusión o por nueva constitución, deberán mantener la forma jurídica por la que han resultado beneficiarias de la subvención al menos durante dos años desde su constitución.

4º. Cualquier otra condición u obligación específica que establezca la resolución de concesión.

Modificaciones