Articulo 60 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 60.- Incumplimiento de obligaciones y deberes.
Vigente
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales que puedan proceder.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008