Articulo 60 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Sujetos responsables.
Vigente
1. Los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local y los auxiliares de Policía pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en la legislación orgánica en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que dentro del cuerpo induzcan a su comisión o los superiores jerárquicos que la toleren.
3. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubriesen la comisión de una falta muy grave o grave.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012
(BOR de 28-12-2011) en vigor desde 01-01-2012