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Articulo 60 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 60. Segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas.

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1. El acceso a la situación de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas podrá ser solicitada por el personal funcionario o declarada de oficio por la corporación local, cuando exista, antes de cumplir las edades a que se refiere al artículo 59 de la presente ley, o cumplidas estas si se hubiere permanecido en servicio activo en primera actividad, una disminución de las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del personal funcionario para el desempeño de las funciones propias de su categoría, y derivada de una enfermedad, síndrome o proceso patológico físico y psíquico que presente el afectado.

2. La disminución de las aptitudes deberá dictaminarse por el tribunal médico a que hace referencia el artículo 62 de esta ley, al que corresponderá apreciar la insuficiencia física, psíquica o sensorial.

3. Reglamentariamente se establecerá, para cada escala, el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales que determinarán el pase a la situación de servicio activo en segunda actividad por disminución de aptitudes.

4. Solo procederá el pase a la situación de segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas cuando la disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta o total de acuerdo con la legislación sobre Seguridad Social, ni causa de incapacidad temporal.

5. En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente corporación local no permita que el policía local acceda inmediatamente a la situación de segunda actividad, y siempre que esta sea por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas, el personal funcionario permanecerá en situación de servicio activo en primera actividad hasta que su adscripción a un puesto de trabajo de segunda actividad, que deberá producirse en el plazo máximo de un año, sea resuelta por la corporación respectiva, si bien en estos casos se deberá adecuar de forma inmediata el desarrollo de sus tareas o funciones, acomodándolas a sus aptitudes físicas y psíquicas, sin que ello suponga disminución de las retribuciones que venían percibiendo.

Transcurrido un año de permanencia en el servicio activo, a contar desde la fecha en que se solicitó el pase por disminución de aptitudes, sin que hubiere sido asignado al funcionario o funcionaria un puesto de segunda actividad, este pasará a la situación de segunda actividad sin destino y permanecerá en dicha situación hasta que le sea asignado un puesto de segunda actividad.

6. Podrá acordarse, por resolución municipal, de oficio o a solicitud de persona interesada, el reingreso al servicio activo en primera actividad del funcionario o funcionaria, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, previo dictamen médico emitido por el tribunal a que se refiere el artículo 62 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019