Articulo 60 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
Articulo 60 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 60 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Faltas leves

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son faltas leves:

1) La incorrección hacia los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, siempre y cuando no merezcan una calificación más grave.

2) La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas sin causas justificadas, así como la falta de interés en la instrucción o preparación personal para ejercerlas.

3) El descuido en la presentación y la limpieza personal, y el incumplimiento de las normas de uniformidad.

4) El descuido o el mal uso de los bienes de equipamiento, en la conservación de las instalaciones, los materiales, los vehículos y otros elementos del servicio, cuando no merezcan una consideración más grave.

5) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

6) La ausencia injustificada en el servicio cuando no tenga una consideración más grave.

7) La solicitud o la consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarlas.

8) El hecho de prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o imposibilidad física, así como la interrupción de la tramitación a la persona destinataria.

9) Las faltas repetidas de puntualidad durante un mismo mes sin causas justificadas.

10) La falta de asistencia un día sin causa justificada.

11) La omisión intencionada de saludo a un superior o infringir las normas que la regulen.

12) La práctica de cualquier clase de juego de azar que se realice durante la prestación del servicio.

13) La utilización injustificada de piezas reglamentarias de vestuario cuando no se vaya uniformado.

14) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta leve en la legislación general de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005