Articulo 60 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 60. Funciones de protección.
Vigente
En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las Corporaciones Locales, que atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los policías locales, previamente dispensados de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002