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Articulo 60 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 60. Funciones de protección.

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En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las Corporaciones Locales, que atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los policías locales, previamente dispensados de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002