Articulo 60 Cooperativas de Navarra

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Artículo 60. Disolución.

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La sociedad cooperativa se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por cumplirse el término fijado en los estatutos, salvo acuerdo de prórroga de la Asamblea General adoptado por los dos tercios de los votos de los socios presentes y representados.

b) Por reducción del número de socios o del capital social por debajo del mínimo establecido legal o estatutariamente, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.

c) Por fusión o escisión total.

d) Por quiebra de la cooperativa.

e) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006