Articulo 60 Cooperativas de La Mancha

Articulo 60 Cooperativas de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Retribución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los estatutos podrán establecer que el cargo en el órgano de administración sea retribuido, determinando el sistema y los criterios para que la asamblea fije la remuneración, debiendo figurar todo ello en la memoria anual.

Las remuneraciones deberán ser siempre proporcionadas a las prestaciones efectivas realizadas en el ejercicio del cargo y al volumen económico de la cooperativa. La retribución podrá abonarse con cargo a excedentes disponibles, lo que no podrá impedir la cobertura de los Fondos obligatorios y estatutarios, ni la posibilidad de retornos.

2. En cualquier caso, la sociedad cooperativa debe compensar los gastos originados por el ejercicio del cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011