Articulo 60 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
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»Artículo 60. Reparación e indemnización de daños.
Vigente
En relación con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, acerca de la reparación e indemnización de los daños causados a las especies silvestres y sus hábitats, se establece en Anexo XI el baremo de valoración de las distintas especies. Estas indemnizaciones tendrán la consideración de coste de reparación, y el baremo será objeto de revisión y actualización anual conforme a la evolución del índice de precios al consumo. El importe de la indemnización será actualizado con arreglo al IPC y modificado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012