Articulo 60 Conservación ...io natural

Articulo 60 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 60.- Plan Director de Red Natura 2000 de Euskadi.

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1.- El departamento con competencias en materia de patrimonio natural aprobará, mediante orden, el Plan Director de la Red Natura 2000 de Euskadi. La finalidad de este plan director es constituirse en un instrumento de planificación básico y de referencia para toda la Red Natura 2000 en Euskadi que ayude, entre otros objetivos, a alcanzar los objetivos de protección y conservación de la red, favorecer su coherencia ecológica y conectividad, implantar un sistema de seguimiento que permita conocer la evolución del estado de conservación y, asimismo, evaluar las necesidades económicas de conservación de la Red Natura 2000 en el conjunto de Euskadi e impulsar las acciones necesarias para su financiación.

2.- El Plan Director de la Red Natura 2000 de Euskadi recogerá el conjunto de medidas de gestión y conservación básicas a aplicar en el conjunto de Euskadi, que tendrán en cuenta las directrices de gestión existentes que hayan aprobado los órganos forales de los territorios históricos. Asimismo, establecerá los indicadores que permitan evaluar la conservación y desarrollo de la red.

3.- Los órganos forales de los territorios históricos aprobarán las directrices de gestión que incluirán, con base en el plan director y en los objetivos de conservación, las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estos espacios.

4.- Estas directrices deberán considerar en especial las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022