Articulo 60 consecuencias legales de las infracciones tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
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»Artículo 60 Consecuencias legales de las infracciones
Vigente
Las acciones y las omisiones tipificadas en esta ley como infracción administrativa dan lugar a que las administraciones públicas competentes adopten las medidas siguientes:
a) Las que sean procedentes para la exigencia de la responsabilidad administrativa.
b) Las que correspondan para resarcir los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos a cargo de las personas que sean declaradas responsables.
c) Las que sean procedentes por la exigencia, por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023