Articulo 60 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 60. Ingreso del cupo.
Vigente
La cantidad a ingresar por la Comunidad Autónoma del País Vasco se abonará a la Hacienda Pública del Estado en tres plazos iguales, durante los meses de mayo, septiembre y diciembre de cada año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002