Articulo 60 Concierto Eco...País Vasco

Articulo 60 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 60. Ingreso del cupo.

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La cantidad a ingresar por la Comunidad Autónoma del País Vasco se abonará a la Hacienda Pública del Estado en tres plazos iguales, durante los meses de mayo, septiembre y diciembre de cada año.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002