Articulo 60 Comercio de La Mancha

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Artículo 60. Responsables.

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Incurrirán en las sanciones previstas en esta Ley, quienes por acción u omisión hubieren cometido las infracciones tipificadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010