Articulo 60 Comercio interior de Galicia

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Artículo 60. Necesidad de consentimiento expreso.

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1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de esta.

2. En caso de que la persona vendedora enviase a la destinataria de la oferta el producto ofertado sin aceptación explícita de esta, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011