Articulo 60 Comercio de I Balears
Articulo 60 Comercio de I Balears

Articulo 60 Comercio de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Responsabilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ley corresponde a la persona física o jurídica que haga las acciones u omisiones tipificadas en ella. Se presume que las han hecho los titulares de la empresa o de la actividad comercial de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014