Articulo 60 Comercio de I. Balears
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»Artículo 60. Responsabilidad
Vigente
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ley corresponde a la persona física o jurídica que haga las acciones u omisiones tipificadas en ella. Se presume que las han hecho los titulares de la empresa o de la actividad comercial de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014