Articulo 60 Ciclo integral del agua

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Artículo 60. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las multas siguientes:

  1. Infracciones leves: entre 150 y 5.000 euros.

  2. Infracciones graves: entre 5.000,01 y 50.000 euros.

  3. Infracciones muy graves: entre 50.000,01 y 250.000 euros.

2. Las sanciones se graduarán en función de la reincidencia del infractor, su intencionalidad, el beneficio obtenido, y la afección producida a la calidad o cantidad del agua de abastecimiento para el consumo público o a la calidad del medio receptor de los efluentes de las infraestructuras de depuración.

3. En caso de que la legislación sectorial que eventualmente fuera también de aplicación previese la imposición de sanciones superiores, se aplicarán éstas en lugar de las mencionadas en el párrafo anterior.

4. Los recursos económicos obtenidos de la aplicación del presente régimen sancionador serán necesariamente destinados a la mejora de la prestación del servicio de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002