Articulo 60 Caza de Extremadura
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Artículo 60. Acciones cinegéticas que requieren autorización.

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1. En los terrenos cinegéticos las acciones de caza encaminadas a evitar los daños a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes requerirán autorización expresa expedida por la Dirección General con competencias en materia de caza. 2. Reglamentariamente se podrán determinar otras acciones cinegéticas que deban someterse al régimen de autorización administrativa previa, así como la antelación mínima con la que se deben presentar las solicitudes para las distintas acciones cinegéticas y el plazo de la Dirección General con competencias en materia de caza para resolver.

3. Para el régimen de autorizaciones contenido en este artículo, atendiendo a razones imperiosas de interés general, y en concreto a la protección del medio ambiente y el mantenimiento del orden y de la seguridad pública, el silencio administrativo será en todos los casos, negativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011