Articulo 60 Caza de C Valenciana

Articulo 60 Caza de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Sanciones aplicables.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Multa de 100 a 300 euros para las infracciones leves.

b) Multa de 301 a 3.000 euros y retirada de la licencia de caza y, en los casos que se determine reglamentariamente, inhabilitación para obtenerla por un período de uno a dos años para las infracciones graves.

c) Multa de 3.001 a 15.000 euros y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un período de dos años y un día a tres años para las infracciones muy graves.

2. (Suprimido)

3. En el caso de infracciones graves y muy graves, las sanciones imputables a los titulares cinegéticos o a los adjudicatarios del aprovechamiento podrán llevar aparejadas la suspensión o anulación de la actividad cinegética. Esta suspensión o anulación podrá consistir en la suspensión del aprovechamiento cinegético, la anulación del régimen especial de los terrenos, la anulación de la autorización de granja cinegética, la inhabilitación temporal para comercializar piezas de caza o la clausura de las instalaciones durante un período inferior a dos años en las infracciones graves y cinco años en las infracciones muy graves.

4. Cuando la infracción grave o muy grave sea firme, la Conselleria competente en materia de caza dará cuenta de la misma a la administración competente para conceder la autorización de tenencia de armas, a los efectos oportunos.

Modificaciones