Articulo 60 Caza de C La Mancha
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Artículo 59. Memorias Anuales de Gestión.

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Los titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, los de granjas cinegéticas, así como los organizadores de cacerías, las asociaciones de cazadores y demás titulares, están obligados a presentar anualmente en los órganos provinciales correspondientes, con anterioridad al 1 de abril, información sobre su actividad cinegética realizada en la temporada anterior, así como las mejoras de gestión acometidas, mediante una memoria anual.