Articulo 60 Caza de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. De la comercialización de las piezas de caza.
Vigente
1. Las piezas de caza abatidas solo podrán ser comercializadas si se acredita su origen y procedencia de actividades cinegéticas legales, sin perjuicio de las autorizaciones que sean necesarias para su comercialización.
2. En vivo, solamente podrán ser objeto de comercio los ejemplares y huevos de especies cinegéticas que procedan de granjas cinegéticas autorizadas, así como los huevos recogidos y especies cinegéticas capturadas en terrenos cinegéticos con autorización específica del departamento competente en materia de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015