Articulo 60 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 60.
Vigente
La cooperación, que tiene carácter voluntario, puede realizarse por medio de los siguientes instrumentos, además de todos los establecidos en las normas vigentes:
Convenio.
Consorcio voluntario, entendido como ente asociativo con otras Administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999