Articulo 60 Carreteras de Galicia
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»Artículo 60. Infracciones viarias.
Vigente
Tienen la consideración de infracciones administrativas viarias las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente ley, de acuerdo con la tipificación que se establece en ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013