Articulo 60 Carreteras de Galicia

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Artículo 60. Infracciones viarias.

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Tienen la consideración de infracciones administrativas viarias las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente ley, de acuerdo con la tipificación que se establece en ésta.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013