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Articulo 60 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 60.- Procedimiento sancionador.

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El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley se establecerá reglamentariamente dentro de los principios contenidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007