Articulo 60 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 60.- Procedimiento sancionador.
Vigente
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley se establecerá reglamentariamente dentro de los principios contenidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007