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Articulo 60 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 60. Promoción de la movilidad sostenible

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1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben promover la movilidad sostenible y, de manera especial, han de fomentar:

a) Los planes y proyectos orientados a potenciar el modelo de transporte público, colectivo e intermodal, que reduzcan el uso del automóvil y promuevan otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del automóvil privado.

c) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos y áreas metropolitanas.

d) La movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con menos emisiones asociadas, así como sistemas de vehículo compartido.

e) El transporte ferroviario tanto como manera de transporte público en áreas metropolitanas como público y de mercancías en el interior de la Comunitat Valenciana.

f) El desarrollo de modelos compactos de ocupación territorial que incentivan la adopción de patrones sostenibles de movilidad y el urbanismo de proximidad.

2. Las medidas que se adoptan se han de dirigir a los siguientes objetivos:

a) La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado, tanto de mercancías como de personas, para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras de transporte público, mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.

b) El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos mediante incentivos económicos y administrativos para su conversión o sustitución por alternativas no contaminantes.

c) La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y la intermodalidad de los diversos modelos de transporte, potenciando los modelos con una mayor intensidad en el uso de las energías no contaminantes.

d) La promoción de la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos de combustión interna a combustibles y métodos de tracción alternativos con menos emisiones asociadas.

e) Delimitación de zonas de bajas emisiones de acceso restringido a los vehículos más emisores y contaminantes, peatonalizaciones, restricciones de tráfico en momentos de mayor contaminación. Las posibles restricciones a la circulación de vehículos en función de sus emisiones contaminantes se han de hacer conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de vehículos vigente.

f) La promoción del uso de la bicicleta, así como las infraestructuras que propicien el uso con seguridad, mediante redes de carriles bici con conectividad municipal y supramunicipal.

g) La promoción del uso de vehículos compartidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022