Articulo 60 Cabildos insulares
Articulo 60 Cabildos insulares

Articulo 60 Cabildos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60.- Carácter y composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El consejo de gobierno insular es el órgano de gobierno que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas.

2. El consejo de gobierno insular está integrado por el presidente del cabildo insular y los consejeros insulares electos, nombrados y separados libremente por el presidente del cabildo insular. El reglamento orgánico del cabildo insular podrá prever la designación como miembros del consejo de gobierno insular de personas que carezcan de la condición de consejeros insulares electos, hasta el límite no superior a un tercio de los integrantes del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015